Los derechos de exportación y el Mercosur
- Veronica Aldonatti

- 1 oct
- 2 Min. de lectura
Está siendo muy comentado por estos días el Decreto No. 685/2025 de
22-09-25 publicado el 23-09-25 en el Boletín Oficial. El mismo establece
en 0 por ciento la alícuota del Derecho de Exportación para mercaderías
de origen agropecuario señaladas en el Anexo hasta el 31 de octubre del
corriente año.
Pero, lo que se sigue olvidando es que los derechos de exportación cuando
se perciben afectan también a las exportaciones realizadas a países del
Mercosur. No son, como deberían ser, excepciones al tributo vulgarmente
llamado “retenciones”. Tanto la normativa del Mercosur como el Tratado
de Asunción y el Xo. Laudo Arbitral establecieron que no deben aplicarse
en el comercio intra-regional, algo que ha estado ocurriendo y está
ocurriendo hoy todavía.
El 11-12-2014 la Corte Suprema, por voto de tres de sus miembros, sostuvo
que los derechos de exportación se pueden aplicar a las exportaciones a
países del Mercosur. Un fallo a nuestro juicio, equivocado y contrario a
Derecho. La libre circulación de las mercaderías en el ámbito de
Mercosur es un principio fundamental que de esta manera se estaría
violando. La libre circulación de mercadería significa la no aplicación
de tributos con motivo de la importación ni de la exportación. Esto
último es algo generalmente olvidado. Así ya lo establece el Tratado de
Asunción de manera incuestionable (Artículo 1).
En este caso los argumentos de la Corte Suprema son fácilmente rebatidos.
Por supuesto, el fallo no menciona el Art. 2, inciso a) del Anexo I del
Tratado de Asunción:
/“A los efectos dispuestos por el Artículo anterior se entenderá:/
/“a) por gravámenes los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos
de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o
de cualquier naturaleza, que incidan sobre el comercio exterior. No quedan
comprendidos en dicho concepto las tasas y recargos análogos cuando
respondan al costo aproximado de los servicios prestado/s”.
La jerarquía jurídica superior de los tratados (Art. 75, numerales 22 y
24 de la Constitución) se ve en este caso burlada por un fallo de la
Corte.
Además, el fallo del Xo. Laudo Arbitral del Tribunal ad hoc del Mercosur
del año 2005 en el que Uruguay demandó a Brasil por establecer tributos a
las exportaciones de tabaco a ese país, confirmó que dichos tributos eran
contrarios a lo establecido por el Tratado de Asunción.
Fuente: CDA




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