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Los derechos de exportación y el Mercosur

  • Foto del escritor: Veronica Aldonatti
    Veronica Aldonatti
  • 1 oct
  • 2 Min. de lectura

Está siendo muy comentado por estos días el Decreto No. 685/2025 de


22-09-25 publicado el 23-09-25 en el Boletín Oficial. El mismo establece


en 0 por ciento la alícuota del Derecho de Exportación para mercaderías


de origen agropecuario señaladas en el Anexo hasta el 31 de octubre del


corriente año.



Pero, lo que se sigue olvidando es que los derechos de exportación cuando


se perciben afectan también a las exportaciones realizadas a países del


Mercosur. No son, como deberían ser, excepciones al tributo vulgarmente


llamado “retenciones”. Tanto la normativa del Mercosur como el Tratado


de Asunción y el Xo. Laudo Arbitral establecieron que no deben aplicarse


en el comercio intra-regional, algo que ha estado ocurriendo y está


ocurriendo hoy todavía.



El 11-12-2014 la Corte Suprema, por voto de tres de sus miembros, sostuvo


que los derechos de exportación se pueden aplicar a las exportaciones a


países del Mercosur. Un fallo a nuestro juicio, equivocado y contrario a


Derecho. La libre circulación de las mercaderías en el ámbito de


Mercosur es un principio fundamental que de esta manera se estaría


violando. La libre circulación de mercadería significa la no aplicación


de tributos con motivo de la importación ni de la exportación. Esto


último es algo generalmente olvidado. Así ya lo establece el Tratado de


Asunción de manera incuestionable (Artículo 1).



En este caso los argumentos de la Corte Suprema son fácilmente rebatidos.


Por supuesto, el fallo no menciona el Art. 2, inciso a) del Anexo I del


Tratado de Asunción:



/“A los efectos dispuestos por el Artículo anterior se entenderá:/



/“a) por gravámenes los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos


de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o


de cualquier naturaleza, que incidan sobre el comercio exterior. No quedan


comprendidos en dicho concepto las tasas y recargos análogos cuando


respondan al costo aproximado de los servicios prestado/s”.



La jerarquía jurídica superior de los tratados (Art. 75, numerales 22 y


24 de la Constitución) se ve en este caso burlada por un fallo de la


Corte.



Además, el fallo del Xo. Laudo Arbitral del Tribunal ad hoc del Mercosur


del año 2005 en el que Uruguay demandó a Brasil por establecer tributos a


las exportaciones de tabaco a ese país, confirmó que dichos tributos eran


contrarios a lo establecido por el Tratado de Asunción.

Fuente: CDA

 
 
 

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