Más desregulaciones para el empaque y exportación de frutas, hortalizas y especias
- Veronica Aldonatti

- 14 feb
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El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria ( Senasa) dispuso la abrogación de una serie de normas relativas a la producción, empaque y exportación de frutas, hortalizas y especias, en el marco de la desregulación dispuesta esta semana por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La derogación de las normas que, en algunos casos, datan de hace más de un cuarto de siglo, se concretó a través de la resolución 71/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial, por entender que fueron dictadas “para contextos que no se corresponden con el actual”.
Asimismo, se cita en los considerandos lo establecido en el DNU 70/2023, antecedente de la ley de Bases, por el que se dispuso como regla general que “quedarán sin efecto todas las restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como toda exigencia normativa que distorsione los precios de mercado, impida la libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
La Resolución Senasa 1379 facilita trámites de comercio
Las normas abrogadas son las resoluciones 6/2001 y 1534/2019 del Senasa y las disposiciones 1/2005, 139/2006 y 1/2008 de direcciones del organismo que ya fueron disueltas.
A qué se refieren las normas abrogadas
La resolución 6/2001 reglamenta las normas relativas a la reorganización y la actualización de los Registros de Empacadores, Establecimientos de Empaque y Frigoríficos de Frutas y Hortalizas, para manzanas y peras, en todo el Territorio Nacional.
La 1534/2019 aprobó los requisitos para la identificación y renovación de la identificación de los empaques de uva de mesa a campo o “bajo parral”.
La disposición 1/2005 de la ex Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Senasa extiende la aplicación de la resolución 48/1998 de Agricultura, para las frutas cítricas con destino al mercado externo.
La disposición 139/ 2006 de la misma Dirección extiende la aplicación en lo relativo a las hortalizas, ajo y cebolla que tengan como destino la exportación.
Por último, la disposición 1/2008 de la ex Dirección de Calidad Agroalimentaria establece la aplicación de la Resolución 676/2006 de Agricultura a los establecimientos de molienda de pimentón, ají molido y comino, destinados al mercado interno y a la exportación.
Senasa se remite a la reciente resolución 22/2025 de la Secretaría de Agricultura, que simplifica los trámites para la exportación de fruta no cítrica, cítrica, desecada y seca, además de indicar que “la cosecha de la fruta quede a criterio del productor”.
“Teniendo en cuenta el proceso de reordenamiento normativo que el referido Servicio Nacional se encuentra llevando adelante, y atento a que existe diversa normativa que ha sido dictada para contextos que no se corresponden con el actual, las áreas sustantivas del Senasa han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia”, precisó la norma.
Fuente: Bae Negocios




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