Decreto PEN N° 384: Modificaciones sobre la Nomenclatura Común del Mercosur
- Veronica Aldonatti

- 7 may 2024
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tratamientos arancelarios diferenciales de reducción de alícuotas en concepto de Derecho de Importación Extrazona mantendrán dichos tratamientos siempre que, a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto (07/05/2024), se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Hayan sido expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte; o
b) Se encuentren en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
A los fines de mantener tales tratamientos, de acuerdo a las situaciones citadas, la solicitud de importación deberá registrarse ante el Servicio Aduanero dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto.
Artículo N° 9
Se remite copia del Decreto PEN N° 384 al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Artículo N° 10
Las medidas dispuestas comenzarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 07/05/2024.
Fuente: CDA




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