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Dec. 265/18 Ref. Derechos de exportación - Alícuota - Reducción - DJVE. 28/03/2018 (BO 03/04/2018)

  • Saturniska
  • 3 abr 2018
  • 3 Min. de lectura

VISTO el Expediente No EX-2018-06353203-APN-DDYME#MA, las Ley 21.453, su modificatoria y complementarias y Ley 26.351, los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorias, Dec.654/02 de fecha 19 de abril de 2002, Dec.133/15 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios y Dec.1343/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución Conjunta Res.MP 1/17 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que las Ley 21.453 y su modificatoria y complementarias y Ley 26.351 y los Dec.1177/92 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios y Dec.654/02 de fecha 19 de abril de 2002 establecieron la obligación de registrar, mediante declaración jurada, las ventas al exterior de productos agrícolas, con el objeto de lograr un ingreso más fluido de divisas y conocer el volumen proyectado de las exportaciones.

Que por la Resolución Conjunta Res.MP 1/17 de fecha 10 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y del MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció el procedimiento para el registro de las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior ("DJVE"), a las que se refieren las Ley 21.453, su modificatoria y complementarias y Ley 26.351.

Que el artículo 2o de la aludida Resolución Conjunta establece que el exportador que pretenda exportar los productos agrícolas incluidos en el Anexo que forma parte integrante de la misma y los que pudieran incorporarse en el futuro, deberá completar y registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior "DJVE" mediante el Sistema Informático MALVINA (SIM), accediendo al mismo a través del sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA (www.afip.gob.ar) y que la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior "DJVE" deberá oficializarse en el SIM hasta las ONCE Y TREINTA HORAS (11:30 hs.) del día hábil siguiente al cierre de la venta.

Que mediante el dictado del Dec.1343/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, se dispuso reducir en un CERO COMA CINCO POR CIENTO (0.5%) mensual la alícuota del derecho de exportación aplicable a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I del Dec.133/15 de fecha 16 de diciembre de 2015 y sus modificatorios, determinándose que dicha reducción operaría desde el mes de enero de 2018 y se extendería hasta el mes de diciembre de 2019, inclusive, debiendo aplicarse a partir del primer día de cada uno de los meses comprendidos en la referida medida.

Que el citado Dec.1343/16 fue dictado con la finalidad de continuar implementando medidas efectivas tendientes a la eliminación de trabas y restricciones a la plena capacidad de desarrollo de todo el sector agropecuario, particularmente en el caso de la soja y sus subproductos y que aporten previsibilidad y certidumbre al mercado respecto del modo progresivo en que se irán disminuyendo los derechos de exportación aplicables a dichas mercaderías.

Que por tal motivo, resulta necesario establecer que para la liquidación de los derechos de exportación de los productos del citado Anexo I del mencionado Dec.133/15 que estén comprendidos en el régimen de la Ley 21.453 y su modificatoria y complementarias, será considerada la reducción de la respectiva alícuota dispuesta en el referido Dec.1343/16 por mes comprendido entre la fecha de cierre de venta y la de inicio del período de embarque declarado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior "DJVE".

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la entonces DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 755, apartado 1 del Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificatorias).


Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


ARTÍCULO 1o.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 1o del Dec.1343/16 de fecha 30 de diciembre de 2016, el siguiente:

"Para la liquidación de los derechos de exportación de los productos del citado Anexo I que estén comprendidos en el régimen de la Ley 21.453, su modificatoria y complementarias, se considerará también la reducción mencionada, por mes comprendido entre la fecha de cierre de venta y la de inicio del período de embarque declarado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior "DJVE", según las pautas del párrafo precedente."


ARTÍCULO 2o.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


MACRI. - Marcos Peña. - Luis Miguel Etchevehere. - Nicolas Dujovne.

Fuente: Boletín Oficial

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